Preguntas Frecuentes
Resolvemos las dudas más habituales de nuestros clientes
¿Qué diferencia hay entre Ayuda a Domicilio y Empleada del Hogar?
Una opción u otra dependen de las necesidades del servicio que se requiera. No es lo mismo necesitar a alguien para labores domésticas que para la atención de alguna persona mayor con dependencia.
¿QUIÉN DEBE TRAMITAR EL ALTA, EL EMPLEADOR O EL TRABAJADOR? ** NOVEDAD **
Corresponde siempre al empleador; en caso de que el trabajador preste servicio en varios hogares corresponde a cada uno de los distintos empleadores.
Es la persona encargada de tramitar el alta e ingresar las cuotas a la Seguridad Social.
TERCIA puede tramitarlo en nombre del empleador/a siempre que nos autorice el empleador/a , para ello debe firmar dicha autorización.
(No obstante, desde el 1 de abril de 2013, los trabajadores que presten sus servicios durante menos de 60 horas mensuales por empleador deberán formular directamente su afiliación, altas, bajas y variaciones de datos cuando así lo acuerden con tales empleadores) A partir del 01 de octubre del 2022 es obligación del empleador en todos los supuestos
En todo caso, las solicitudes de alta, baja y variaciones de datos presentadas por los empleados de hogar deberán ir firmadas por sus empleadores.
¿Cuándo es mejor contratar un empleado de hogar?
Depende de las necesidades y del horario. Si se necesita cubrir una jornada muy amplia o noches es más económico. La cualificación profesional de la empleada se limita a tareas del hogar. El contrato se firma entre el empleador del hogar y el trabajador. Hay que hacer trámites de alta en la SS, contrato, nómina mensual. Existe relación laboral con el trabajador. En caso de enfermedad no hay sustitución y el empleador tiene que abonar el salario del 4º al 8º día. El empleador paga la indemnización de fin de contrato. Durante el periodo de vacaciones no hay sustitución. Carece de Seguro de Responsabilidad Civil y otros. Con este tipo de contrato no hay opción a reembolsar las ayudas por la situación de dependencia.
¿Qué requisitos son necesarios para tener derecho a Ayuda a la Dependencia?
Tendrán derecho a esta prestación las personas que reúnan las siguientes condiciones:
- Haber solicitado valoración de grado de dependencia en los casos establecidos a su médico y ponerse en contacto con la trabajadora social de su centro de salud.
- Tener reconocida la situación de dependencia en alguno de los grados y niveles que se requieran para el acceso al servicio o servicios a los que se vincula la prestación.
- Reunir los requisitos específicos previstos para el acceso al servicio o servicios de atención a los que se vincula la prestación.
- Obtener la prestación del servicio por entidad debidamente acreditados para la atención a la dependencia.
Las personas en situación de dependencia y con alguna ayuda económica, ¿pueden contratar empleadas del hogar?
SI, pero con un contrato de empleado del hogar, no podrá recibir la ayuda económica.
¿Por qué contratar Ayuda a Domicilio es más caro?
Los trabajadores tienen cualificación de Auxiliar de Ayuda a Domicilio y experiencia.
El trabajador es contratado por la empresa y son personas de toda confianza para la empresa. El convenio es diferente al de Empleados del Hogar.. No existe relación laboral del asistido con el trabajador. Esto evita gestión de altas, bajas contratos y nóminas al usuario. En caso de enfermedad sustituimos por otro trabajador sin coste adicional. Durante las vacaciones se proporciona otra trabajadora. La empresa dispone de Seguro de responsabilidad Civil, Seguro de Convenio y de Riesgos Laborales.
Las personas contratadas por empresas públicas o privadas para atender a personas en situación de dependencia ¿son empleadas del hogar?
No. Estos casos están expresamente excluidos. En este supuesto la relación laboral se da entre el trabajador y la institución pública o privada, que es quien organiza su trabajo y le paga su salario, aun cuando el trabajo se desarrolle en el domicilio de la persona dependiente. Estos cuidadores profesionales tienen con la institución pública o privada una relación laboral común.
¿Pueden las empresas contratar empleados de hogar?
No. La relación laboral del servicio del hogar familiar es una relación laboral especial que sólo puede concertar como empleador una persona física que sea titular de un hogar familiar y únicamente para la realización de las tareas domésticas en el ámbito del hogar familiar.
TERCIA como agencia de colocación de empleados del hogar, puede seleccionar para una persona empleadora, una empleada del hogar con el perfil que le indiquen y para realizar las tareas que se especifiquen en el encargo y tramitar alta en la Seguridad social y todas las gestiones en relación a la normativa del Régimen Especial de Empleados del Servicio del Hogar Familiar.
¿Qué diferencia hay entre un Auxiliar de Ayuda a Domicilio y Empleada del Hogar?
Un Auxiliar de Ayuda a Domicilio es un cuidador profesional contratado por instituciones públicas o privadas( como TERCIA) para atender a personas en situación de dependencia. La institución pública o privada, que es quien organiza el trabajo del Auxiliar y le paga su salario. El trabajo se desarrolla en el domicilio de la persona dependiente.
Un Empleado del Hogar es contratado por el empleador del hogar. La persona que vive en ese domicilio es quien organiza su trabajo, el que paga su salario y cotiza en la Seguridad Social.
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